Magíster en Derecho de Familia e Intervención Familiar compartió webinar sobre divorcio en Chile

La abogada compartió la conferencia digital “Aspectos relevantes del divorcio en Chile”, la que se transmitió vía Facebook Live, el 19 de abril, en la página de Facebook de Universidad UNIACC.

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La compensación económica procede para el cónyuge más débil y nada impide que sea considerado el hombre o la mujer (…) (para que fuera considerado el hombre) él tendría que demostrar que renunció a su trabajo o ejerció una labor lucrativa en menor medida porque se dedicó al cuidado exclusivo de la familia”, apuntó  la docente del Magíster en Derecho de Familia e Intervención Familiar, Jacqueline Benquis.

El divorcio  está incluido en nuestra legislación por la Ley 19.947 como una de las formas de poner término al matrimonio (…) no así a la unión civil”, precisó la académica durante su webinar.

La profesional, magíster en Derecho, explicó que, en el contexto del divorcio, “objetivamente, lo que el legislador pide o exige es que por un lado tengamos una causal que haga imposible la convivencia y que sea grave y reiterada; y por el otro lado, tenemos que esta imposibilidad de los cónyuges de poder convivir  haya puesto término a esa vida en común y se haya producido entonces la separación de cuerpo”.

Respecto de la posibilidad de que el divorcio se produzca por petición de solo una de las partes, Benquis precisó que “el cese de convivencia común y corriente implica que va a depender de ellos (los cónyuges) si pueden solicitarla de común acuerdo o unilateralmente. Lo que varía es la exigencia en cuanto a la duración del cese de convivencia. Cuando se trata de común acuerdo, la ley estima que el cese de convivencia sea no inferior a un año; y cuando es unilateral, que no sea inferior a tres años. Por lo tanto, cumpliendo objetivamente ese requisito que dice relación con el término de la duración del cese de convivencia, el divorcio sí se va a decretar bajo todos los aspectos”.

La profesional detalló que existe el divorcio denominado por culpa o sanción, y el otro que ocurre exclusivamente por cese de convivencia. En el primer caso, se vincula con “quebrantamientos de algunos derechos y deberes. En la primera causa que establece la Ley 19.947, dice relación con atentados contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos. En el segundo lugar, tenemos transgresiones graves y reiteradas de los deberes de convivencia (…) como el deber de fidelidad, el deber de socorro, el deber de ayuda mutua y el derecho a vivir en el hogar común. En esta situación, se están quebrantando las obligaciones que imponen el matrimonio a ambos cónyuges, y este quebrantamiento debe ser grave y reiterado y, además, hacer imposible la vida en común”.

Entre las causales del divorcio por culpa, Benquis mencionó la conducta homosexual de alguno de los cónyuges, la que “se debe acreditar efectivamente (…) no resulta entonces procedente solicitar el divorcio cuando se estima existe algún tipo de inclinación o tendencia homosexual ya sea del hombre o de la mujer”. En esta línea, también incluyó como causales el alcoholismo o drogadicción, cuando “constituyan un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges y los hijos”, condiciones que también se deben acreditar “mediante informes médicos o psicológicos”.

De acuerdo con cifras del Registro Civil en Chile, entre 2006 y 2016 la cifra de divorcios en matrimonios que han durado cinco años o menos aumentó en 525%.

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Universidad UNIACC

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