Ley Karin: UNIACC en contra del acoso laboral

El 1 de agosto próximo entra en vigencia la Ley N° 21.643, también conocida como “Ley Karin”, la cual modifica el Código del Trabajo y cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

La ley lleva es conocida con ese nombre al ser creada en respuesta al caso de Karin Salgado, quien en el año 2019 se quitó la vida tras sufrir acoso laboral.

Para sociabilizar, informar y concientizar a toda la comunidad de colaboradores de Universidad UNIACC, es que Rectoría, la Dirección Jurídica y la Dirección de Género, Diversidad e Inclusión están desarrollando una serie de talleres en los que están participando distintos integrantes de la comunidad universitaria.

Fue así como el pasado martes 25 de junio, la psicóloga y facilitadora Catalina Steinmeyer impartió un workshop sobre sensibilización y prevención del acoso laboral y sexual.

De acuerdo a la Directora de Género, Diversidad e Inclusión, Josefina Cabrera, “esta instancia es muy importante para toda la comunidad universitaria. El 1 de agosto esta ley entra en vigencia y lo que nos interesa es saber cómo no equivocarnos, porque ojalá estas cosas no pasaran”.

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La psicóloga Catalina Steinmeyer, la Directora de Género Josefina Cabrera, la Secretaria General Karin Chinchón, y la Coordinadora de Inclusión, Claudia Díaz.
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El Convenio 190 de la OIT es el primer tratado internacional que reconoce el derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia. Chile reconoció en 2023 este tratado, el que comenzará a estar vigente para el sector público, el mundo privado y las FF.AA.

De esta forma, busca prevenir, investigar y sancionar el maltrato laboral. Incluso se agregó la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la institución, como son proveedores o clientes.

Dentro de los objetivos de la ley está el fortalecimiento de la prevención, como eje central, y sanción del acoso y violencia laboral. Mayor relevancia en las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral.

 

Los procedimientos internos han de ajustarse a los siguientes principios: confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.

Catalina Steinmeyer explicó que “las conductas de acoso laboral no son necesario que sean reiteradas, al igual que el acoso sexual, a la primera pueden ser denunciadas”.

Modificaciones que introduce la Ley Karin   
  1. Actualiza la definición de “acoso laboral”. Anteriormente, para calificar la conducta de acoso laboral, la agresión u hostigamiento debía reiterarse en el tiempo, siendo aquello un requisito esencial. La nueva ley cambia este requisito, no siendo exigible la reiteración para que una situación se califique de acoso laboral, bastando una única manifestación para que pudiere ser calificada de acoso, si el hecho se estima como suficientemente grave.
  2. Incorpora el concepto de “violencia en el trabajo”. Se agrega el artículo 2 letra c) al Código Trabajo, siendo aquella la “ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.”
  3. Fortalecimiento de la prevención y sanción del acoso y violencia laboral. Todas las empresas e instituciones deberán contar con un protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual para promover el buen trato, ambientes laborales saludables y respeto a la dignidad de las personas, el que considerará acciones de difusión, sensibilización, formación y monitoreo. Así también, se deberá contar con un procedimiento de denuncia e investigación de hechos violentos.
  4. Implementación de medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados. Para ello deberá considerarse la gravedad de los hechos denunciados, la seguridad de la persona denunciante y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
  5. Modificaciones a los reglamentos internos de las empresas e instituciones. Se deberá incorporar al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, así como un procedimiento de investigación y sanción.
  6. Áreas responsables: En el caso de Universidad UNIACC, corresponderá a la Dirección de Género, Diversidad e Inclusión, en coordinación con la Dirección de Gestión Personas implementar un protocolo de prevención de violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual para promover el respeto a la dignidad de las personas y generar ambientes laborales saludables. En tanto que será responsabilidad de la Dirección Jurídica la implementación de un protocolo de investigación y sanción, de conformidad a lo dispuesto en la ley y demás normativa aplicable.

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