El 31 de mayo, en el Auditorio de Avenida Salvador 1200, el abogado Rafael Harvey impartió el seminario “Marco jurídico de las reglas del uso de la fuerza en las operaciones de paz y su similitud con los estados de excepción constitucional que se decretan en Chile”, actividad organizada por la Escuela de Derecho de Universidad UNIACC.
“El gran problema que tenemos con los usos de la guerra y sus leyes es, básicamente, ¿quiénes hacemos las reglas de combate? Abogados que nunca hemos pisado un campo de combate. Y eso es lo que pasaba en Naciones Unidas, con abogados muy bien pagados, que pensaban cómo sería lo ideal de una misión de paz, versus la realidad (…) El Derecho siempre es superado por la realidad, siempre llega tarde”, aseguró el docente de la Escuela de Derecho, Sebastián Flores.
Harvey, además de Capitán de Ejército y abogado egresado de Universidad UNIACC, es licenciado en Ciencias Militares, traductor e intérprete en inglés, con un diplomado interdisciplinario en Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
En la conferencia, también participó Flores, abogado y Magíster con mención en Derecho Público.
Flores definió el Derecho como “una forma de ordenar y racionalizar el uso de la fuerza (…) Nosotros renunciamos a utilizar la fuerza y la delegamos en una persona que se llama Estado, el que es el monopolio del uso de la fuerza”, por medio de “la policía y las Fuerzas Armadas”.
“Vamos a ocupar las Fuerzas Armadas en caso de guerra y de estado de sitio, pero también por catástrofes naturales, desastres y emergencias (…) No es lo mismo lo que va a poder hacer el Ejército en un caso de guerra que si tenemos un terremoto. No es lo mismo lo que van a hacer en operaciones de paz en Haití, que si los mandamos a apagar un incendio”, advirtió el académico.
Harvey relató parte de su experiencia en diferentes operaciones de paz, como en Bosnia y Herzegovina, en 2007, “en el conflicto serbio-bosnio, como segundo comandante de un puesto de observación”, y también entre junio de 2012 y junio de 2013, en Haití, en la operación chilena.
“Las operaciones de paz están dentro de lo que los ejércitos han denominado operaciones militares distintas a la guerra”, mencionó el profesional, quien compartió las reglas de justicia penal de las Naciones Unidas para la policía de mantenimiento de la paz, en temas como la graduación en el uso de la fuerza.
Harvey explicó que las reglas del uso de la fuerza “son directivas para los comandantes, para delinear los parámetros en que la fuerza puede ser usada en los componentes armados, en actividades y circunstancias derivadas del mandato”.
El abogado explicó los problemas y consecuencias generadas por las anteriores directrices de Naciones Unidas para las misiones de paz, las que impedían intervenir a menos que sus representantes estuvieran directamente amenazados. En este contexto, citó los casos como el genocidio de Ruanda, entre 1993 y 1994, y la Guerra de Bosnia, entre 1992 y 1995, la que, especificó, concluyó “con 280 mil muertos y 350 mil desplazados, todo bajo la protección de Naciones Unidas”.
“Hasta el año 2000, la regla de enfrentamiento que aplicaba para Naciones Unidas (…) indicaba que el único motivo legal (…) para el uso de la fuerza era la autodefensa”, precisó.
Harvey también recordó que “cuando Chile partió a Haití, en 2004, la política del comandante de la época (Juan Emilio Cheyre) era cero baja propia y cero baja de la otra parte”. Sin embargo, el abogado advirtió que “siempre estas operaciones tienen un riesgo, algo puede pasar y algo hay que asumir (…) la operación baja cero es imposible”.
Las fuerzas chilenas fueron enviadas luego del golpe de Estado al presidente Jean-Bertrand Aristide, ocurrido entre el 5 y 29 de febrero de 2004, el que provocó una crisis política, económica y humanitaria.
Universidad UNIACC