Columna de opinión
Uno de los impactos del matrimonio en la vida de los contrayentes es determinar cuál será la suerte de los bienes de los cónyuges, atendido los distintos regímenes disponibles.
Entre los tres regímenes que contempla nuestro ordenamiento jurídico civil, el supletorio es la sociedad conyugal en el caso del matrimonio entre personas de distinto sexo.
Sin embargo y con el objeto de eliminar las discriminaciones civiles que subsisten en dicho régimen contra la mujer, desde el año 2007, Chile ha comprometido su reforma, cuya tentativa ha existido mediante sendos proyectos de ley, pero que aún no se ha concretado.
Sociedad conyugal
La sociedad conyugal es el régimen supletorio del matrimonio nuestro ordenamiento jurídico civil según el cual “el marido es el jefe de la sociedad conyugal y en tal calidad administra los bienes sociales e incluso los bienes propios de la mujer”, expresión que denotan una relación de superioridad o por lo menos de jerarquía entre los cónyuges.
En este sentido y buscando saldar la deuda existente por el compromiso internacional y para con las mujeres de nuestro país, se ha retomado una discusión de larga data con el objeto de modificar este régimen patrimonial, considerando que infringe el principio de igualdad ante la ley.
Proyecto de Ley
Pero esta discusión parlamentaria no es nueva, sino que se remonta a los años 70 en los que ya existían proyectos de ley que buscaban modificar este régimen, lo que termina concretándose el año 1994 (inspirado en el proyecto anterior) con la creación del régimen de participación en los gananciales, que buscaba dejar atrás la sociedad conyugal para dar lugar a un nuevo régimen que prometía ser mejor, más simple y equitativo, lo que lamentablemente en la realidad no sucedió.
Continuando con el debate y con el decidido propósito de modificar este régimen para otorgar iguales derechos y obligaciones a la mujer y al marido al interior de la sociedad conyugal, en el año 2018 se crearon Comisiones especializadas de Mujer y Equidad de Género encargadas de revisar estos proyectos, entre otras iniciativas.
Así, se ha iniciado estudio en particular del proyecto de ley que modifica el Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal (Boletines Nos 7.567-07, 5.970-18 Y 7.727- 18, refundidos).
En relación a lo señalado, la jefa de reformas legales del Ministerio de la Mujer, Camila de la Maza, recordó la tramitación de la norma y adelantó que desde el Ejecutivo se quiere avanzar en los siguientes aspectos: distinción entre bienes propios y bienes sociales, fortalecer el régimen del bien familiar, abordar los bienes que se compren con subsidio estatal, entre otros.
Considerando lo anterior, cabe preguntarse si realmente se está modificando el régimen de sociedad conyugal, o simplemente creando un nuevo régimen de comunidad tema que deberá ser resuelto durante lo que resta de tramitación legislativa.
Asimismo, se ha discutido la eliminación del patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal. Al efecto, es importante destacar que la incorporación del artículo 150 del Código Civil mejoró notablemente la situación patrimonial de la mujer, al poder administrar libremente los bienes que adquiriera fruto de su trabajo.
Sin embargo, el cambio de la sociedad conyugal por una coadministración por parte de ambos cónyuges, elimina el sustento jurídico para mantener el patrimonio reservado de la mujer casada, no obstante se ha insistido en su mantenimiento, ya que se trataría de “un derecho de las mujeres y que eliminarlo las afectaría en un derecho adquirido”.
En fin, la discusión acerca de este régimen ha sido larga, esperamos que se avance en el proyecto, para consagrar la plena igualdad civil de la mujer. Quedaremos a la espera de los avances en la materia y de su resolución.
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Información de la autora:
Isabel Wigg Sotomayor.
Profesora núcleo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales