Respetar el principio de probidad en la administración pública | UNIACC Blog

Columna de opinión

La relevancia de evitar la corrupción y mantener los principios fundamentales de la Administración Pública asoma como una necesidad esencial para la correcta gestión de los recursos públicos. Lo anterior a la luz de lamentables episodios tales como el caso Convenios, caso Vitacura, el de la ex alcaldesa de Maipú o el del alcalde de Rancagua que fue removido recientemente, entre otros.

Todos estos tienen una arista común: la mala gestión, e incluso en algunos casos, la defraudación de los recursos que son de todos los ciudadanos y ciudadanas, lo que evidencia una clara contradicción con los principios básicos de la Administración Pública y del Estado de Derecho.

Dichos acontecimientos de corrupción han sacudido las bases de nuestra sociedad y han afectado negativamente la confianza en las instituciones. En este escenario, mantener y vigorizar el respeto a los principios fundamentales de la Administración Pública es clave para regenerar la confianza en las autoridades que democráticamente elegimos de forma periódica.

Estos principios tienen su fuente en la Constitución Política de la República, en cuyas bases de la institucionalidad se reconoce que el Estado está al servicio de la persona humana y finalidad es el bien común.

Principios del Estado de derecho y probidad

El artículo 6° de la Carta Magna, dispone que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella (principio de supremacía constitucional), estableciendo que las disposiciones constitucionales son obligatorias, y en caso de que se infrinjan, generará las responsabilidades y sanciones que disponga la ley (principio de responsabilidad).

Por su parte, el artículo 7°, establece que los órganos del Estado actuarán válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley (principio legalidad o de juridicidad). Luego, el artículo 8° dispone un principio fundamental para al accionar del Estado, el principio de probidad.

Este último, indica que el ejercicio de las funciones públicas obliga a todos los titulares a dar estricto cumplimiento en todas las actuaciones. Específicamente, el contenido del principio de probidad, lo encontramos en la Ley Orgánica General de Bases de la Administración del Estado N° 18.575, que establece en su artículo 54, que consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

Así, es clave que los funcionarios cumplan escrupulosamente con la ética, integridad, transparencia, eficiencia, responsabilidad, imparcialidad, resguardo frente a conflictos de interés y legalidad que la probidad exige. En todos los casos nombrados antes esto es precisamente lo que se ha infringido.

Hacer frente a la corrupción en la Administración Pública

Para hacer frente a situaciones en que se falta a la probidad y evitar su propagación, la prevención de la corrupción es una estrategia clave. Esta implica la adopción de medidas proactivas para identificar, evaluar y reducir los riesgos en la gestión pública. Esto incluye la implementación de controles internos efectivos, la promoción de una cultura ética y transparente y la capacitación continua de los servidores públicos en materia de integridad y ética.

Es esencial realizar una revisión completa de los procedimientos de contratación y compras, celebración de convenios, al mismo tiempo que se fortalecen los mecanismos de supervisión y transparencia, de modo de asegurar, que los recursos públicos se utilicen en la satisfacción del bien común. Además, es crucial fomentar la participación y la responsabilidad ciudadana para que todos tengamos la oportunidad de formar parte y monitorear las decisiones.

Es esencia del ejercicio de la función pública, en todo escenario, dar cuenta del cumplimiento de los principios de la Administración Pública indicados, así como establecer mecanismos o procedimientos centrados en la prevención y fiscalización.

De esta forma, será posible evitar o minimizar que los funcionarios públicos comunales cometan delitos que comprometen las arcas municipales o regionales cuya finalidad es sin duda responder a las múltiples necesidades y demandas sociales, económicas y culturales de los ciudadanos que habitan el territorio.

Sobre el autor:

Yhohan Lagos

Abogado y Mg. en Educación Superior

Director de la Carrera de Administración Pública

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UNIACC

yhohan lagos director administracion publica uniacc

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