Estudiantes de Derecho de UNIACC realizan visita al Tribunal Constitucional

El día 6 de junio pasado los alumnos de la cátedra de Derecho Político de la Escuela de Derecho de nuestra universidad tuvieron la oportunidad de visitar el Tribunal Constitucional del Estado de Chile, cuya principal función es la defensa de la Constitución que rige el funcionamiento y organigrama de la República.

 

Liderados por la profesora de la asignatura, la abogada y doctora en Derecho Constitucional, Carmen Luz Parra Mundaca, los estudiantes pudieron conocer las dependencias ubicadas en calle Huérfanos 1234, Santiago. El recorrido por este palacio del centro de la capital los llevó al salón de plenos donde se reúnen los ministros para las discusiones pertinentes, así como la sala de litigación donde se producen los alegatos presenciales y telemáticos con asistencia de los 10 ministros titulares y/o suplentes.

 

Alumnos de Derecho Político junto a la profesora Carmen Luz Parra.

 Además, pudieron conocer la biblioteca del TC y a la sala de los presidentes, donde se encuentran las fotografías de todos aquellos que han desempeñado este cargo desde la creación del órgano en 1970. 

En opinión de los alumnos, esta visita les permitió conocer un edificio con un valor arquitectónico y patrimonial excepcional, así como poder aprender más de cerca el funcionamiento de un órgano de tanta importancia para el adecuado funcionamiento de nuestra democracia.

Un poco de historia

El Tribunal Constitucional de Chile es un órgano jurisdiccional del Estado chileno, tribunal colegiado, autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder, cuya función principal es ejercer el control de constitucionalidad de las leyes. Está compuesto por diez miembros, denominados ministros titulares, uno de los cuales es su presidente, y dos ministros suplentes.

Creado originalmente por una reforma constitucional a la Carta Fundamental 1925, de 23 de enero de 1970,1 fue disuelto por el decreto ley N.º 119 de 10 de noviembre de 1973, emanado de la Junta militar de Gobierno. La Constitución de 1980 lo repuso como organismo constitucional nacional, siendo modificado en forma sustancial, mediante la reforma constitucional de 2005.

Estudiantes de la Escuela de Derecho de nuestra Universidad en las dependencias del TC.

Competencias del Tribunal Constitucional

De acuerdo al propio Tribunal Constitucional, sus competencias son:

A. Atribuciones de control de constitucionalidad: el Tribunal Constitucional realiza control preventivo y posterior de preceptos legales (incluidos los decretos con fuerza de ley); en este último caso, ya sea por la vía de requerimientos de inaplicabilidad o de acciones de inconstitucionalidad.

Los controles preventivos se clasifican en facultativos (a requerimiento del Presidente de la República, de las Cámaras o de una parte de sus miembros en ejercicio) y obligatorios (respecto de leyes interpretativas de la Constitución, leyes orgánicas constitucionales y tratados internacionales que contengan normas propias de este último tipo de leyes).

El Tribunal también controla, en forma preventiva y facultativa, los proyectos de reforma constitucional y los tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso. Asimismo, ejerce control preventivo y posterior de normas propias de la potestad reglamentaria (decretos y resoluciones). Finalmente resuelve cuestiones de constitucionalidad relativas a autos acordados emanados de los Tribunales Superiores de Justicia (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones) y del Tribunal Calificador de Elecciones.

B. Solución de contiendas de competencia: resuelve este tipo de contiendas suscitadas entre las autoridades políticas y administrativas y los tribunales de justicia que no correspondan al Senado.

C. Pronunciamiento sobre inhabilidades, incompatibilidades, renuncias y causales de cesación en el cargo de los titulares de ciertos órganos como es el caso del Presidente de la República, los Ministros de Estado y los parlamentarios.

D. Pronunciamiento sobre ilícitos constitucionales: Declara la inconstitucionalidad de organizaciones, movimientos o partidos políticos, como del Presidente de la República en ejercicio o del electo, que hubiesen incurrido en los ilícitos constitucionales que prevé la Constitución en su art. 19 Nº 15, incisos sexto y siguientes.

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